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CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (Artículo 47 de la Constitución Española).

 

Recientemente se promulgó la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en cuyo preámbulo se afirma: “...que la vivienda constituye, ante todo, un pilar central del bienestar social en cuanto lugar de desarrollo de la vida privada y familiar, y centro de todas las políticas urbanas. Pero también, desde el punto de vista de su soporte físico, es un bien que acota un sector económico dedicado a su producción, puesta en el mercado y su gestión. De hecho, en el conjunto de la edificación urbana, la vivienda ocupa el 80% del espacio construido y, como tal, es un factor determinante de la estructuración espacial”.

 

 

 

 

 

También en la ley se menciona: “...La Unión Europea también ha avanzado en el reconocimiento del derecho a la vivienda de toda persona, que se recogió en la Carta Social Europea de 1961 y se reforzó en la Carta Social Europea revisada en 1996, según la cual las partes se comprometen a adoptar medidas destinadas «a favorecer el acceso a la vivienda de una calidad suficiente; a prevenir y paliar la situación de carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación y a hacer asequible el precio de las viviendas a las personas que no dispongan de recursos suficientes». También el artículo 19 del Pilar Europeo de derechos sociales, incorpora la vivienda entre los principios y los derechos esenciales para el funcionamiento de los sistemas de bienestar europeo y, por último, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 establece en su artículo 34.3 que «con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales».

 

En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. En suma, la normativa internacional más actual es consciente del proceso de segregación de facto en el acceso a la vivienda de la que es víctima gran parte de la población, especialmente jóvenes y familias y colectivos vulnerables.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por su parte, las Agendas Urbanas internacionales prestan especial atención, también, a la vivienda y, en concreto, la Agenda Urbana Española, alineada con estas y con los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la promoción de medidas y la adopción de políticas en materia de vivienda que respalden la realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, a precios asequibles; que luchen contra todas las formas de discriminación y violencia, especialmente en materia de género; que impidan los desalojos forzosos arbitrarios y que se centren en las necesidades de las personas sin hogar erradicando el fenómeno del sinhogarismo, de quienes padecen situaciones de vulnerabilidad, de los grupos sociales con bajos ingresos y especiales dificultades y de las personas con discapacidad; a la vez que propician la participación y la colaboración de las comunidades y de todas las personas interesadas.

En esta misma línea se ha expresado la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos, en la que se pide a la Comisión y a los Estados miembros que se aseguren de que el derecho a una vivienda adecuada sea reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental mediante disposiciones legislativas europeas y estatales aplicables, y que garanticen la igualdad de acceso para todos a una vivienda digna. En suma, la normativa internacional más actual es consciente del proceso de segregación de facto en el acceso a la vivienda de la que es víctima gran parte de la población, especialmente jóvenes y familias y colectivos vulnerables. Como consecuencia, sus postulados demandan un cambio de paradigma en la consideración jurídica de la vivienda, para reforzar su función como servicio social de interés general. Sólo de este modo será posible garantizar el derecho efectivo a una vivienda digna y asequible para todas las personas jóvenes, y especialmente a aquellos colectivos en riesgo de exclusión, reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental e incluyendo en el mismo el acceso a los servicios básicos definidos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, contribuyendo así a garantizar la vida digna en un entorno adecuado y a erradicar la pobreza en todas sus formas. Por su parte, las Agendas Urbanas internacionales prestan especial atención, también, a la vivienda y, en concreto, la Agenda Urbana Española, alineada con estas y con los objetivos de desarrollo sostenible que proclama la Agenda 2030, reclama la promoción de medidas y la adopción de políticas en materia de vivienda que respalden la realización progresiva del derecho de todas las personas a una vivienda digna y adecuada, a precios asequibles; que luchen contra todas las formas de discriminación y violencia, especialmente en materia de género; que impidan los desalojos forzosos arbitrarios y que se centren en las necesidades de las personas sin hogar erradicando el fenómeno del sinhogarismo, de quienes padecen situaciones de vulnerabilidad, de los grupos sociales con bajos ingresos y especiales dificultades y de las personas con discapacidad; a la vez que propician la participación y la colaboración de las comunidades y de todas las personas interesadas.

 

Estas nuevas Agendas, tanto nacional, como internacionales, muestran a los Estados y demás escalones de Administración Pública la necesidad de reconocer la función social del suelo y de la vivienda y su compromiso a favor de una amplia gama de opciones de creación de vivienda, de promoción de diversos tipos de tenencia y de enfoques centrados, en suma, en las personas. Todo ello en el marco de una visión inclusiva de los asentamientos humanos”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pese a ese cúmulo de buenas intenciones, la ley 12/2023 aunque mejora sustancialmente algunos aspectos relacionados con la vivienda, no termina de ser la herramienta que facilite el acceso a la vivienda ya que sólo “gestiona” lo que hay y no pretende eliminar los vicios en torno a la construcción de viviendas, cuyo precio es inaccesible.  

 

Además, la irrupción de fondos buitres y el alquiler de pisos turísticos complican mucho más el mercado de la vivienda. La manera de combatir a los llamados “fondos buitres” y facilitar la construcción de viviendas accesibles es con un Fondo Nacional de la Vivienda, que se gestionará desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.

 

Este nuevo Fondo desempeñará un papel fundamental para garantizar viviendas accesibles para todos. Al brindar asistencia y apoyo financiero, hace que la vivienda sea más asequible y alcanzable para personas y familias de bajos ingresos. Esta iniciativa tiene una importancia inmensa ya que impulsa la igualdad social y tiene como objetivo crear una comunidad próspera donde todos tengan un lugar al que llamar hogar.

 

IMPORTANCIA DE LA VIVIENDA ACCESIBLE PARA TODOS

La vivienda accesible es crucial para promover la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas. El Fondo Nacional de la Vivienda desempeñará un papel vital a la hora de abordar las necesidades de vivienda de poblaciones vulnerables, como familias e individuos de bajos ingresos.

El acceso a una vivienda segura no solo mejora su calidad de vida sino que también contribuye a construir una sociedad más equitativa y sostenible para todos.

 

¿Cuántas viviendas sociales hay en España?

Mientras que en España, con 47 millones de habitantes, había poco más de 450.000 viviendas sociales sobre un parque total superior a los 25 millones de casas, Países Bajos, con una población cercana a los 17 millones de ciudadanos, contabilizaba más de dos millones de viviendas protegidas.

Fuente:https://valenciaplaza.com/espana-cola-europa-vivienda-social#:~:text=Mientras%20que%20en%20Espa%C3%B1a%2C%20con,dos%20millones%20de%20viviendas%20protegidas

 

¿Qué es la vivienda de interés social?

Las viviendas de interés social son aquellas que están destinadas a las personas menos favorecidas o a los afectados por alguna cuestión ambiental. Definitivamente, es un tipo de vivienda que se destina a aquellas personas que ganen menos de cuatro salarios mínimos interprofesionales.

I. DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA

Se propone la creación del Fondo Nacional de Vivienda que ofrece varias características e iniciativas clave para garantizar viviendas accesibles para todos. Estos incluyen programas de vivienda social, asistencia de alquiler para personas de bajos ingresos, asistencia para la compra de viviendas y programas de rehabilitación.

La organización también se centra en el desarrollo comunitario, la promoción de soluciones de vivienda sostenible y la promoción de políticas que den prioridad a la vivienda asequible. A través de estas iniciativas, el Fondo Nacional de la Vivienda (en adelante “el fondo”) dedicará sus esfuerzos para crear una sociedad más inclusiva donde todos tengan la oportunidad de vivir en hogares seguros y asequibles.

Estará constituido por:

1. Aportación de los trabajadores.- Actualmente tenemos una media de 20.376.000 trabajadores que cotizarán un euro mensual, es decir 12 euros anuales, contribución obligatoria por ley.  Los trabajadores para gozar de los beneficios del Fondo Nacional de Vivienda domiciliarán en su cuenta bancaria el pago de 12 euros, equivalente a 12 mensualidades de un euro. Este importe deberá pagarse como máximo el 12 de enero de cada año y estará exento de comisiones de la entidad financiera.

Cálculo anual: 20.376.000 trabajadores x 12 euros = 244.512.000 €

 

2. Aportación del Estado.- Cotizarán un euro mensual por trabajador. teniendo como base la media de trabajadores que cotizan a la Seguridad Social.

 

3. Aportación de la Comunidad Europea.- Cotizarán un euro mensual por trabajador, teniendo como base la media de trabajadores que cotizan a la Seguridad Social.

 

4. La contribución obligatoria de las empresas constructoras.- Las empresas constructoras que ejecuten programas de vivienda financiados por el Fondo, antes de iniciar las obras, adquirirán bonos por importe del 2% del valor de la obra.

 

5. El producto de la venta y/o del arrendamiento de las viviendas que se construya con el fondo.

 

6. Los intereses que perciba el fondo por sus depósitos y los créditos que conceda.

 

7. Los valores que emita y se coloque, por ejemplo: bonos de fomento hipotecario remunerados con una tasa superior al 3%.

 

8. Los créditos internos o externos que obtenga.

 

9. Las transferencias de inmuebles a título gratuito que reciba el fondo, previa valorización y aceptación.

 

APORTACIONES.- La recaudación sería de la siguiente manera.

1. Trabajadores             244.512.000 €

2. Gobierno                  244.512.000 €

3. Comunidad Europea   244.512.000 €

                   TOTAL         733.536.000 €

 

Los aportes permitirán que el fondo cuente con 732.536.000 euros cada año, recursos más que suficientes para la construcción de miles de viviendas a nivel nacional.

II. CONSTRUCCIÓN MASIVA DE VIVIENDAS

El Fondo procederá a la construcción de miles de viviendas de interés social, destinándose gran parte al alquiler social y el resto a venta.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso de la compra de vivienda, el propio Fondo estará en condiciones de otorgar créditos a los trabajadores. Para mejorar aún más la accesibilidad en la vivienda, el Fondo de Vivienda recomienda varios cambios de política. Estos incluyen implementar estándares de diseño universal.

 

III. BONO DE FOMENTO HIPOTECARIO

El Gobierno creará el Bono de Fomento Hipotecario (BFH), con valor nominal de 5.000€, con una tasa de interés del 3% anual y con vencimiento a diez años.

 

 

 

 

 

 

 

 

Los recursos de este bono permitirá generar líneas de crédito. Estos bonos serán adquiridos por los trabajadores y los constructores de las viviendas.

  • Los trabajadores para adquirir una de las viviendas que se construirán con el fondo, deberá contar con un ahorro del 20% del inmueble. Como ejemplo: Precio de vivienda , el trabajador deberá tener por valor de . Y podrá acceder a un préstamo del fondo por 160.000 con una tasa de interés fijo de 1,5% anual. La cuota mensual será de € durante 25 años.

  • Las empresas constructoras que ejecuten programas de vivienda financiados por el Fondo, antes de iniciar las obras, tendrán que adquirir bonos por importe del 2% del valor de la obra.

  • Las Compañías de Seguros y entidades financieras, a requerimiento del Fondo Nacional de la Vivienda, podrán adquirir Bonos de Fomento Hipotecario por un monto máximo que se regulará vía reglamento.

 

IV. LÍNEAS DE CRÉDITO PARA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL

El Fondo podrá conceder líneas de crédito a los trabajadores para la rehabilitación de viviendas de interés social. Las características de las viviendas que puedan rehabilitarse se definirán mediante Reglamento.

 

V. RENUNCIA AL FONDO

Los trabajadores que acrediten haber contribuido 24 meses al Fondo podrán renunciar al fondo en los siguientes casos:

- Cuando acrediten ser propietarios de viviendas, financiada con recursos distintos al Fondo.

- Los casos que señale el Reglamento.

 

Perspectivas de futuro y ampliación del fondo de vivienda

Al mirar el Fondo Nacional de la Vivienda hacia el futuro, existen varias perspectivas de expansión. Estos incluyen establecer más colaboraciones y asociaciones con gobiernos autonómicos y locales, implementar prácticas de vivienda sostenible, aumentar las oportunidades de financiamiento a través de subvenciones y donaciones y ampliar los programas de extensión para garantizar que una gama más amplia de personas tenga acceso a opciones de vivienda asequibles y accesibles. Con estos esfuerzos, el Fondo Nacional de la Vivienda puede continuar con su misión de crear un impacto positivo en la sociedad.

 

Estimo que esta propuesta encontrará la aceptación de los trabajadores y sus familias, los constructores de vivienda y la economía tendrá un impulso adicional con la construcción de miles de viviendas que generará miles de empleos directos e indirectos.

 

Barcelona, 31 de enero de 2024

AUTOR DE LA PROPUESTA:

José Luis Cuba Valenzuela

E-mail: joseluiscubav@hotmail.com

Whatsapp: 654980449

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Como consecuencia, sus postulados demandan un cambio de paradigma en la consideración jurídica de la vivienda, para reforzar su función como servicio social de interés general. Sólo de este modo será posible garantizar el derecho efectivo a una vivienda digna y asequible para todas las personas jóvenes, y especialmente a aquellos colectivos en riesgo de exclusión, reconocido y ejecutable como un derecho humano fundamental e incluyendo en el mismo el acceso a los servicios básicos definidos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, contribuyendo así a garantizar la vida digna en un entorno adecuado y a erradicar la pobreza en todas sus formas.

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