Contratar a familiares: los Autónomos Colaboradores
- joselucanet
- 21 nov 2016
- 4 Min. de lectura
1. ¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?
Tradicionalmente los familiares de empresarios, trabajadores y profesionales autónomos están obligados a cotizar como autónomos colaboradores. Como ya te comentamos en el artículo sobre Alta y Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando definíamos quiénes están obligados a cotizar en éste régimen, para la Seguridad Social, los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
- Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Que estén ocupados en su centro o centros de trabajo de forma habitual: No debe tratarse de una colaboración puntual.
- Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
En resumen, un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja para él.
En el caso de las parejas de hecho, se permitió que pudieran funcionar como autónomos colaboradores entre 2012 y 2015, siendo requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio. Se abrió la puerta con la Ley 3/2012 y se cerró con la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, que derogó la disposición adicional de la Ley de 2012 dónde se recogía dicha posibilidad. Así que las parejas de hecho no pueden funcionar como autónomos colaboradores. Es importante señalar en relación a esas situaciones, que en el Estatuto del Trabajo Autónomo se establece que los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
2. Bonificaciones en las cuotas de los autónomos colaboradores
En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se introdujo una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de 132 euros al mes en lugar de los 264 habituales. Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta.
El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios. En 2015 esperamos que se amplíen estas bonificaciones ya que el anteproyecto de Ley de promoción del empleo autónomo, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, contempla 6 meses adicionales de bonificación pero sólo del 25%, con objeto de hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota completa.
3. ¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
El trámite es más sencillo que el de un autónomo normal ya que basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación). Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
4. Impuestos del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales por lo que no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales de IVA e IRPF, que son obligación del autónomo titular del negocio. Por tanto, el autónomo colaborador tan sólo tendrá que presentar anualmente su declaración de IRPF, como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.
5. Obligaciones del autónomo titular
El autónomo titular deberá cumplir con las mismas obligaciones que tiene respecto a otros trabajadores:
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Las obligaciones fiscales no cambian, simplemente se contempla el gasto adicional.

6. Contratación de un hijo en el régimen general
La aprobación de la LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo Autónomo, introdujo una nueva excepción al permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos menores de 30 años, por lo que en estos casos se puede optar entre las 2 opciones: autónomo colaborador o contratación en el régimen general.
La disposición adicional décima, que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclara que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo. No obstante, se trata una situación particular con el inconveniente de que en estos casos la cotización en el régimen general no podrá incluir la cobertura por desempleo.
En enero de 2010 se amplió la posibilidad de contratar en estas condiciones a hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para la inserción laboral, en concreto a personas con discapacidad mental en grado igual o superior al 33% o con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%.
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