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SEPA

  • Fuente: Sage.es
  • 1 feb 2017
  • 2 Min. de lectura
¿Qué es SEPA?
  • La entrada en vigor de SEPA (Zona única de pago en Euros) comenzó, a todos los efectos, el pasado 1 de febrero, aunque se dio un plazo de prórroga de 6 meses.

  • Se adhieren a SEPA 27 Países de la Unión Europea (16 de la E euro + 11 UE no euro) así como Noruega, Liechtenstein, Islandia, Suiza y Mónaco y algunos territorios de ultramar de los países anteriores.

  • Implica unos nuevos formatos e instrumentos de pago (transferencias, adeudos bancarios y pagos con tarjeta) con unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre los pagos nacionales y los pagos transfronterizos. Los antiguos sistemas nacionales de transferencias y adeudos serán sustituidos progresivamente por los nuevos sistemas europeos normativa SEPA.

  • Desde febrero de 2014, es obligatorio la utilización de estos instrumentos de pago SEPA, sustituyendo a las transferencias y adeudos nacionales (recibos domiciliados, etc.)

  • SEPA conlleva una reducción de los gastos por estos conceptos al optimizarse los procesos de pago. En especial en acciones comerciales internacionales.

Segunda fase de migración a SEPA
  • El 1 de febrero de 2016 es la fecha límite para la migración a SEPA de los productos calificados como nicho (C32 y C58).

  • Este cambio puede estar afectando ya a tu negocio dado que las entidades bancarias no aceptarán nuevas remesas de anticipos/recibos NO adaptados a SEPA con vencimientos superiores al 01/02/2016.

Últimas novedades SEPA

A partir de noviembre de 2016 se establecen una serie de cambios en la Zona Única de Pago en Euros (SEPA).

  • Modificación plazo presentación de los adeudos CORE

  • Podrán ser presentados hasta 3 días antes de su vencimiento.

  • Desaparece la identificación del adeudo COR-1

  • Identificación de los adeudos como “FRST”

  • Deja de ser obligatoria esta identificación, aunque el acreedor puede continuar haciéndolo, si así lo desea.

  • Si se identifica el “FRST” el banco no podrá rechazar dicho adeudo.

  • Nueva definición para las siglas “SMNDA” que, a partir del 20/11/2016, identificarán un cambio en la cuenta del deudor (mismo mandato con una nueva cuenta del deudor.)

  • El código BIC se informará solamente, y tal como ya viene haciéndose, en operaciones transfronterizas que no formen parte del espacio económico europeo.

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