La NIIF 16 ha entrado en vigor: todo será leasing
- Autor: Guía Financiación Empresarial
- 1 feb 2019
- 1 Min. de lectura
La principal novedad de esta norma consiste –básicamente y sólo para las compañías europeas que cotizan en mercados nacionales e internacionales- en que desaparece la división entre arrendamientos financieros (más conocidos en España como Leasing) y operativos (más conocidos como Renting), para hablarse de una sola categoría, la de “arrendamiento”.
Vamos a ver la diferencia entre leasing y renting, que son dos opciones de financiación similares cada vez más frecuentes pero que cuentan con algunas diferencias. En primer lugar, ambas consisten en el alquiler a largo plazo de un bien, que generalmente suele ser un vehículo, un inmueble o equipos tecnológicos.
Tanto el leasing como el renting sólo se ofrecen para bienes nuevos y cuentan con una serie de características propias e importantes a la hora de escoger entre ambas opciones. A continuación se definirá cada una de ellas indicando sus diferencias básicas. Por otra parte, como el mercado más habitual en este tipo de contratos es el de automóviles, se abordarán los vehículos como ejemplo en las explicaciones.
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