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¿Qué es la usucapión? Concepto y requisitos de esta forma de adquirir el dominio

  • Fuente: Editorial Jurídica SEPIN
  • 10 ago 2019
  • 2 Min. de lectura
Iciar Bertolá Navarro

Directora de Sepín Obligaciones y Contratos

La prescripción adquisitiva o usucapión, que es un modo de adquirir la propiedad y demás derechos reales, es el tema al que hemos querido dedicar el presente espacio.

La usucapión, regulada en los arts. 1.930 y ss. CC, es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales que varían según se trate de la prescripción ordinaria o extraordinaria. Por lo tanto, existen dos tipos de usucapión:

a) La ordinaria, que requiere:

Buena fe del poseedor. Consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella y podía transmitirla. En contraposición, se considera que hay mala fe en el poseedor que conoce que existe un vicio en el título del transmitente que lo invalida.


Justo título. Es el que legalmente basta para transferir el dominio o derecho real de cuya prescripción se trate. Título que ha de ser verdadero y válido, y que debe probarse, pues no se presume nunca.


Plazos. Varían según la naturaleza mueble o inmueble del bien:

Bienes Inmuebles: 10 años entre presentes y 20 entre ausentes (si el propietario reside en el extranjero o en ultramar).

Bienes muebles: 3 años.


b) En cuanto a la extraordinaria, se prescinde tanto de la buena fe del poseedor como del justo título, siendo necesario para que pueda ser apreciada que la posesión sea:

Pública. Lo que resulta imprescindible, porque de otra forma los interesados no podrían tener conocimiento de los hechos que les perjudican.


Pacífica. Debe entenderse como contraria a la violenta, es decir, que no se mantiene por la fuerza.


Ininterrumpida. A pesar de que la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la apta para usucapir no ha de ser interrumpida.


Plazos. En este caso se requiere:

Bienes Inmuebles: 30 años.

Bienes muebles: 6 años.

 
 
 

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