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En 2020 prescriben las deudas generadas entre 2005 y 2015 tras la modificación del artículo 1964 del

  • Fuente: Confilegal
  • 11 ene 2020
  • 1 Min. de lectura

El 7 de octubre de este año es la fecha clave.


En este 2020 que acabamos de estrenar, cualquier acreedor que tenga una deuda deberá ser diligente para que los plazos no le prescriban.


¿Por qué? En este 2020 que acabamos de estrenar, cualquier acreedor que tenga una deuda deberá ser diligente para que los plazos no le prescriban.¿Por qué? La Ley 42/2015 de 5 de octubre –en vigor desde el 7– reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales.


Se llevó a cabo en sintonía con nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas establecido por el Real Decreto-Ley 1/2015, que estableció ese nuevo plazo de prescripción.


¿Consecuencias? Todas las deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.




 
 
 

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