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Nómina con ERTE

  • Fuente: Agencia Tributaria
  • 28 jul 2020
  • 1 Min. de lectura
Contabilizar nómina con ERTE

Empresa solicita un ERTE por fuerza mayor provocado por el Coronavirus que va a afectar a todos los trabajadores. El periodo comienza el 20 de marzo y queremos contabilizar la nómina de uno de los trabajadores con los siguientes datos:

  • Salario bruto hasta el 20 de marzo: 900 euros

  • Seguridad social a cargo de la empresa: 740 euros

  • Seguridad social del trabajador: 140 euros

  • IRPF: 20 euros

  • Exoneración seguridad social COVID-19: 400 euros

Registro de la nómina del mes de marzo

Se contabiliza la nómina durante los días de actividad como la de cualquier mes. En la cuenta (476) se incluye el total de las cuotas de cotización a la Seguridad Social sin restar la exoneración por el ERTE.

  • (476) : 740 + 140 = 880 euros.

Debe Haber

(640) Sueldos y Salarios) 900

(642) Seguridad Social a cargo de la empresa 740

(476) Organismos de la seguridad social acreedores 880

(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas 20

(465) Remuneraciones pendientes de pago 740

Contabilizar la exoneración de las cuotas a la seguridad social

Debe Haber

(471) Organismos de la seguridad social deudores 400

(740 ) Bonificación cuotas seguridad social COVID19 400

Contabilizar las operaciones con la Seguridad Social

Debe Haber

(476) Organismos de la seguridad social acreedores 880

(471) Organismos de la seguridad social deudores 400

(572) Banco c/c) Banco c/c 480

Se advierte que parte del gasto contabilizado en la (642) ha sido compensado mediante la exoneración que hemos reflejado como ingreso en la cuenta (740) al darle condición de subvención a imputar en pérdidas y ganancias.

 
 
 

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